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Diferencia entre queja y FIR (con tabla)

Tabla de contenido:

Anonim

Queja y FIR pueden sonar como lo mismo para los legos, pero en términos legales, tienen significados muy diferentes.

Queja vs FIR

El diferencia entre denuncia y FIR es que se puede presentar una denuncia contra delitos tanto reconocibles como no reconocibles, mientras que y FIR solo se puede presentar en el caso de los primeros. Un delito por el que se puede realizar un arresto sin una orden judicial es un delito reconocible y, cuando es necesaria una orden judicial, es un delito no reconocible.

Además de este gran punto de diferencia, se debe presentar una queja al magistrado y se puede presentar oralmente o por escrito.

Se debe presentar un FIR al oficial a cargo de la comisaría y, si se da oralmente, se debe escribir y leer en voz alta al informante.

Tabla de comparación entre queja y FIR

Parámetro de comparación Queja ABETO
Provisión Definido por la Sección 2 (d), CrpC Proporcionado bajo la Sección 154, CrPC
Autoridad Magistrado Oficial de policía a cargo de una comisaría
Ofensa Infracciones no reconocibles Delitos reconocibles y no reconocibles
Resultado Investigación por magistrado o funcionario bajo la dirección del magistrado Investigación por oficial de policía

¿Qué es una queja?

La denuncia se define en la Sección 2 (d) del Código de Procedimiento Penal, 1973 o CrPC como 'una acusación hecha oralmente o por escrito a un Magistrado, con miras a tomar acción bajo este Código, que alguna persona, ya sea conocida o desconocido, ha cometido un delito, pero no incluye un informe policial.

La explicación de la sección establece además que si la comisión de un delito no reconocible se revela en el informe de investigación.

Luego, el informe se llamará denuncia y el oficial que presentó el informe se convertirá en el denunciante.

La Sección 200, CrPC requiere que el Magistrado examine al denunciante y a cualquier testigo bajo juramento antes de dejarlo por escrito. La denuncia por escrito será luego firmada por el denunciante y los testigos antes mencionados.

El magistrado puede entonces iniciar un procedimiento contra la persona acusada en la denuncia o, en virtud del artículo 202 de la CrPC, iniciar él mismo una investigación sobre el asunto o dirigir una investigación para que la lleve a cabo un oficial de policía o una persona que se considere apta para el asunto.

Después de que se hayan llevado a cabo todos estos pasos, el magistrado puede desestimar la queja bajo la Sección 203 si no parece haber suficiente material para continuar.

Siempre que un magistrado desestima una denuncia, debe registrar sus razones para llegar a esa conclusión.

Sin embargo, si se determina que la denuncia tiene fundamento, puede emitir una citación o una orden judicial según se requiera contra el acusado y comenzar el juicio.

En los casos en que solo un Tribunal de Sesiones puede juzgar el asunto, el Magistrado debe remitir el caso a un Tribunal de Sesiones. Una denuncia de este tipo presentada ante el magistrado no necesita redactarse en ningún formato establecido. Puede presentarlo cualquier persona que sepa que se ha cometido un delito, incluso si no está realmente relacionado con la situación.

Los hechos relatados por la persona sólo deben acreditar que se ha cometido un delito y no es necesario que demuestre qué disposición legal específica ha sido violada.

¿Qué es FIR?

De acuerdo con la Sección 154 (1), CrPC, toda la información recibida sobre un delito reconocible cometido por el oficial a cargo de una estación de policía debe ponerse por escrito.

Luego, la versión escrita se le leerá a la persona que informa al oficial sobre la ofensa y luego la firmará. Este informe generalmente se denomina Primer Informe de Información o FIR.

El tiempo es de gran importancia para presentar una FIR. Debe archivarse lo más rápido posible para que la información sea auténtica sin mucho tiempo para adornarla.

Por supuesto, hay casos en los que se otorga una concesión si la fiscalía puede probar que hubo una razón legítima para la demora.

Principales diferencias entre queja y FIR

Conclusión

Si el registro de un FIR es rechazado sin ninguna razón legal por el mismo, como si la infracción no sea reconocible, el informante puede acercarse al Superintendente o al Comisionado de Policía y presentar una denuncia por escrito ante ellos.

También pueden dirigirse a un Magistrado Judicial en relación con el mismo.

Por otro lado, si una denuncia presentada ante el magistrado es desestimada, el denunciante puede presentar una petición de revisión como recurso.

Referencias

Diferencia entre queja y FIR (con tabla)